En caso de Cesantía, o en caso de no contar con aprobación bancaria al momento de la firma de escritura de compraventa por alzas en las tasas de financiamiento o cambios en las políticas de plazo de crédito, respecto a las condiciones que fue preaprobado su crédito al momento de firma de promesa de compraventa, tendrá la opción de salida sin Multa asociada, siendo esta una causal ajena a la voluntad y comportamiento financiero del comprador, lo cual deberá ser debidamente respaldado.
El titular, promitente comprador de la promesa de compraventa podrá ceder su promesa de compraventa a un tercero que cumpla con los requisitos crediticios para la obtención del crédito hipotecario a autorizar por la inmobiliaria. Válido exclusivo para clientes en caso de cesantía al momento de iniciar el proceso de estructuración, debidamente acreditado.
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